LA JUNTA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE LUGO

Junta Cofradías Lugo

La Junta de Cofradías de Semana Santa de Lugo, es una asociación pública de fieles dentro de la Iglesia Católica, que se crea para promover la coordinación, la representatividad y la participación de las cofradías de Semana Santa de nuestra ciudad. Además de procurar la conjunción de todos los actos de las hermandades, cuida el carácter religioso de los desfiles procesionales a la vez que fomenta su esplendor, programando actividades religiosas y culturales y colaborando activamente en otras celebraciones religiosas, como el Corpus Christi.

 

HISTORIA

La primera cofradía que se erige canónicamente en la ciudad de Lugo, es la Cofradía del Desenclavo del Señor y de los Mayores Dolores de María Santísima en 1947. Nacida unos años antes en el seno de la Venerable Orden Tercera (hoy Orden Francisca Seglar), para mayor esplendor de la Procesión del Santo Entierro.

Posteriormente se legaliza la infantil Cofradía de la Entrada Triunfal de Jesús en Jerusalén, conocida popularmente como de “La Borriquita”, que con anterioridad había presentado en 1945 sus estatutos.

En 1949, la Cofradía del Desenclavo cede parte de sus cofrades, oficiales del ejército en su mayoría, para ayudar a fundar la Episcopal y Catedralicia Cofradía del Buen Jesús y del Nazareno, que es aprobada el 1 de diciembre de ese mismo año.

Como colofón a todos estos acontecimientos, el 2 de marzo de 1950 se crea la Junta de Cofradías de Semana Santa, compuesta por el Ministro y el Padre Asistente de la Venerable Orden Tercera y por los Moderadores (capellanes) y Hermanos Mayores de las cofradías existentes, bajo la presidencia del Obispo Diocesano.

A partir de esa fecha y hasta la actualidad, la Semana Santa lucense se irá completando poco a poco con la incorporación de otras tres nuevas cofradías creadas en 1951, 1952 y 1963 respectivamente: la Cofradía del Santo Cristo del Perdón y Virgen de la Piedad, la Cofradía de la Santísima Virgen de la Esperanza y la Cofradía Sacramental de la Santa Cena.

Con el tiempo, esta entidad acabará convirtiéndose en la principal encargada de dirigir todo lo relacionado con la Semana Mayor del Año Litúrgico en Lugo.

Hasta la fecha, han sido seis los Coordinadores Generales que han dirigido los destinos de la Junta:

-Desde su fundación hasta el año 1978: Rvdo. D. Manuel Fernández Vázquez.

-Desde 1978 a 1995: Rvdo. D. José Ferro Martínez.

-Desde 1995 a 1996: Rvdo. José Molejón Rañón.

-Desde 1996 a 2002: D. Arcadio Casanova Tizón.

-Desde 2002 hasta la actualidad: D. Ramón Basanta Piñeiro.

 

GOBIERNO

  • Coordinador General: D.Ramón Basanta Piñeiro
  • Vicecoordinador: D.Angel Díaz Louzao
  • Secretario: Dª. Isabel Lagares Mosquera
  • Tesorero: D.Benigno Gómez Abel

ESTATUTOS

Estatutos

“Junta de Hermandades y Cofradias de Semana Santa de Lugo”

 

TÍTULO I. DE SU NATURALEZA Y DOMICILIO SOCIAL

Artículo 1º. Naturaleza 

1.1. La Junta de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de Lugo (en adelante, la Junta), es una asociación pública de fieles, bajo autoridad inmediata del Obispo diocesano, establecida para promover la coordinación, representatividad y participación de las Hermandades y Cofradías de Semana Santa en la vida y actividad pastoral en Lugo.

1.2. La Junta se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones del derecho canónico vigente que le sean aplicables.

 

Artículo 2º. Domicilio social

La Junta, tiene su domicilio en la Ciudad de Lugo,  en Plaza de Santa María, nº 1,  Palacio Episcopal.

 

Artículo 3º.  Anagrama oficial

La Junta  no posee atuendo ni atributos propios, si bien tiene un Anagrama Oficial que deberá estar presente en todos los actos oficiales que la Junta  organice o coordine (entendiéndose que deberá estar presente cuando coordine actos que las Cofradías, Hermandades o entidades que participan en ella explícitamente así lo expresen).

  

Título ii. Fines.

Artículo 4º. Fines 

La Junta  es una asociación de Cofradías y Hermandades de Semana Santa, expresión de la comunión eclesial, que se unen para ayudarse a vivir y celebrar más intensamente su fe cristiana, para potenciar la actividad apostólica y evangelizadora que dimana de la misma fe, y donde sus fines fundamentales son los siguientes:

1º. Mantener y fomentar el espíritu religioso de las Cofradías y Hermandades de Semana Santa, el espíritu de oración y la participación activa en los Sacramentos y el compromiso evangélico, así como fomentar el espíritu fraterno entre ellas

2º. Atender a la conjunción de todos los actos de las Cofradías y Hermandades de Semana Santa de modo que, respetando las iniciativas de cada una de ellas, se logre una conjunción mutua, al mismo tiempo que su coordinación.

3º. En la organización concreta de la Semana Santa, cuidar el carácter religioso, catequético y penitencial de los desfiles procesionales, a la vez que se fomenta su esplendor, dentro de una norma de respeto a la austeridad que históricamente ha mostrado.

4º. Programar actividades religiosas, religioso-culturales y culturales que motiven el espíritu religioso.

5º. La Junta, como testimonio de comunión, estimulará tanto entre sus miembros como entre las Cofradías, Hermandades y entidades que la integran, una vida de fraternidad, al servicio del bien común, y procurará en la medida de sus posibilidades trabajar por la evangelización y la justicia según la enseñanza de la Iglesia.

 
  

Título III. De los Miembros de la Junta  

Artículo 5º. Miembros  

5.1. Formarán parte de la Junta  todas y cada una de las Cofradías y Hermandades de Semana Santa, representadas por sus Hermanos Mayores o Presidentes y por sus Capellanes,  actualmente existentes en nuestra población, así como las que puedan constituirse en el futuro, siempre que estén canónicamente erigidas y con sus estatutos debidamente actualizados. Formará parte de la Junta con los mismos derechos y obligaciones que las Cofradías y Hermandades,  la Orden Franciscana Seglar (O.F.S.),  representada por su Ministro y por su Capellán.

5.2. El Hermano Mayor o Presidente,  podrá ser sustituido por el Vicepresidente o Viceministro, eventualmente si así consta en sus propios estatutos u ordenanzas.

5.3. Podrán ser miembros de la Junta  todas aquellas personas mayores de 18 años que, además de tratar de cumplir con los deberes comunes a todos los cristianos, se comprometan a observar los principios de la Junta.

  

Artículo 6º. Ingreso

Para solicitar el ingreso en la Junta, las asociaciones y órganos en ella representados propondrán a los miembros por ellas elegidos, que deberán ser admitidos por unanimidad de los componentes y  confirmados por el Obispo diocesano.

 

Artículo 7º. Cuotas

Los miembros de la Junta  no satisfarán personalmente cuota alguna.

 

Artículo 8º. Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta

8.1. Los miembros de la Junta  tienen el derecho, el deber y la obligación de participar en cuantos actos, reuniones, actividades y cultos organice o coordine la propia Junta, y además deberán promover la participación en ellos del resto de los miembros de las asociaciones a las que representan.

8.2. La Junta  se compromete a participar en la organización de charlas, conferencias, cursos y otros medios de formación de sus miembros.

 

Artículo 9º. Deberes de las Asociaciones integrantes

Son deberes de las Asociaciones integrantes en la Junta

1º. Coordinar con la Junta  los horarios e itinerarios de sus desfiles procesionales, así como de los actos religiosos o religioso/culturales que se organicen.

2º. Nombrar sus representantes en la Junta.

3º. Aceptar las resoluciones de la Junta.

4º. Contribuir al sostenimiento económico de la Junta, si fuese preciso, y siempre dentro de las posibilidades de cada una.

5º. Entregar a la Junta  los donativos otorgados por particulares o sociedades cuyo fin y destinataria sea la propia Junta.

 

Artículo 10. Derechos de las Asociaciones integrantes 

Son derechos de las Asociaciones con relación a la Junta

1º. Recibir información y asistencia que recaben a los fines propios de las Cofradías y Hermandades.

2º. Disfrutar y beneficiarse de todos los acuerdos y convenios a los que llegue la Junta con cualquier Entidad u Organismo, público o privado, que facilite, mejore y ayude los actos que organicen todas y cada una de las Asociaciones integrantes en la Semana Santa o a lo largo del año.

3º. Beneficiarse de la propaganda conjunta.

4º. Recurrir ante el Ordinario los acuerdos de la Junta que estime perjudiciales a sus intereses.

5º. Organizar y coordinar conjuntamente con el resto de Asociaciones representadas en la Junta  todos los actos que sean competencia de ella.

 

Artículo 11º. Bajas  

11.1. Será causa de baja como miembro de la Junta

1º. A petición propia.

2º. Por falta de asistencia no justificada a tres reuniones de la Asamblea Plenaria o de la Comisión Permanente.

3º. Por incumplimiento reiterado e injustificado de los acuerdos y compromisos asumidos como miembro de la Junta  

4º. Por público y reiterado anti-testimonio cristiano, bien por conducta escandalosa, bien por  manifestaciones verbales o escritas contrarias a las enseñanzas de la Iglesia.  

11.2. Cuando la causa de la baja afecte a los puntos 3º y 4º del §1, la baja la decretará la Comisión Permanente y será ratificada por el Obispo diocesano.

11.3. En todos los casos, la asociación o entidad a la que el miembro que causara baja representaba, deberá nombrar su sustituto en el plazo de un mes.

 

 Título IV. Gobierno de la Asociación  

Artículo 12º.  Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno de la Junta, son la Asamblea Plenaria y la Comisión Permanente, cuyas funciones se determinan en los artículos siguientes.

 

Artículo 13º. Asamblea Plenaria

13.1. La Asamblea Plenaria es el órgano supremo de decisión de la Junta.  Será presidida por el Obispo diocesano.

13.2. Los miembros de la Asociación, nombrados a tenor del art. 5 de los presentes estatutos, serán considerados como vocales de la Asamblea Plenaria conservando dicha representación por tiempo indefinido, en tanto que no sean relevados por quien los nombró o no causen baja por aplicación de alguna de las formas descritas en el artículo 9 de los Estatutos.

 

Artículo 14º. Competencias de la Asamblea Plenaria

La Asamblea Plenaria tiene las siguientes competencias:

1º. Marcar las líneas generales de actuación de la Junta.

2º. La elección de la terna mediante votación para presentar al Obispo diocesano cuando éste decida renovar los cargos de la Comisión Permanente.

3º. La ratificación y/ó  rectificación del presupuesto anual, discutido y aprobado por la Comisión Permanente.

4º. La aprobación o censura de las cuentas anuales.

5º. La formulación de votos de censura para cualquier miembro de la Junta,  lo que obligará al cese del censurado, si así se acuerda por mayoría, y ratificado por el Obispo diocesano.

6º. Así mismo, deberá conocer con la suficiente antelación posible en cada caso los itinerarios de los distintos desfiles procesionales de las Entidades  que integran la Junta, previamente aprobados en sus respectivos cabildos, procurando, en la medida de lo posible, se mantengan fieles a los tradicionales por motivos de organización.

7º. Será órgano de arbitraje en aquellas cuestiones de litigio que pudieran presentarse entre las Asociaciones que están representadas en la Junta.

8º. La reforma, revisión o actualización de los presentes Estatutos de la Junta, que habrá de someterse a la aprobación del Obispo diocesano (canon 314)

9º. Conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Comisión Permanente.

10º. Tomar conocimiento de todo aquello acordado en la Comisión Permanente.

 

Artículo 15. Convocatoria de la Asamblea Plenaria

15.1. La Asamblea Plenaria se reunirá con carácter ordinario, al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando así lo estime el Obispo diocesano, el Coordinador General, o cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros con derecho a voto

15.2. La convocatoria se hará con, al menos, cinco días de antelación, e irá acompañada del Orden del Día.

15.3. Quedará constituida válidamente la Asamblea Plenaria en primera convocatoria si están presentes, al menos, la mitad mas uno de sus miembros con derecho a voto; en segunda convocatoria, media hora mas tarde, con los miembros presentes con derecho a voto.

 

Artículo 16. Elecciones y acuerdos de la Asamblea Plenaria

16.1. Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes con derecho a voto.

16.2. En caso de llegar a una tercera votación los acuerdos serán válidos con la mayoría simple de votos de los miembros asistentes con derecho a voto.

16.3. En todo caso, si se da empate, el Obispo diocesano resolverá a tenor de su voto de calidad.

 

Artículo 17º.  Comisión Permanente

La Comisión Permanente estará integrada por un Coordinador General, un Vice-Coordinador General,  por un Secretario y por un Tesorero.

 

Artículo 18º. Nombramiento del Coordinador General

18.1. El Coordinador General será elegido por mayoría absoluta de entre los miembros de la Asamblea Plenaria, siendo elegible cualquiera de los representantes de las distintas Asociaciones representadas y que se encuentre presente en el instante de la votación, al que se le dará un voto de confianza para nombrar al resto de cargos de la Comisión Permanente.

18.2. En caso de que ninguna persona optase al cargo, quedaría nombrado Coordinador General, el representante de la Entidad  de más antigüedad en la Junta, hasta que el Obispo diocesano decida nombrar a un nuevo Coordinador General. Dicho presidente así elegido nombraría una Junta Directiva Gestora.

3§. No podrá desempeñar al mismo tiempo ningún cargo de dirección en partidos políticos (can. 317 § 4),  o asociaciones políticas, culturales o sociales que atenten contra la moral y la fe católicas.

 

Articulo 19º. Nombramiento de los restantes miembros de la Comisión Permanente

19.1. Los demás miembros de la Comisión Permanente serán nombrados por el Coordinador General y ratificados por el Obispo Diocesano.

19.2. Las personas elegidas para ocupar cargo en la Comisión Permanente tendrán que pertenecer a alguna de las Hermandades, Cofradías o a la O.F.S.

19.3. Los miembros de la Comisión Permanente que no pertenezcan a la Asamblea Plenaria, asistirán a sus reuniones con voz pero sin voto.

19.4.Ninguno de los cargos de la Comisión Permanente, será retribuido.

 

Artículo 20º. Duración de los cargos 

20.1. La duración de los cargos directivos es por cinco años. Siempre que concurra alguna causa justa, podrá el Obispo diocesano convocar una Reunión Extraordinaria de la Asamblea para una nueva elección de cargos directivos.

20.2. Transcurridos esos cinco años, el Obispo diocesano prorrogará a los miembros en su cargo o podrá convocar una Reunión Extraordinaria de la Asamblea Plenaria para una nueva elección de los cargos de la Comisión Permanente según los artículos anteriores.

 

Artículo 21º.  Competencias de la Comisión Permanente

Las competencias de la Comisión Permanente son especialmente las siguientes:

1º. Poder de decisión en los asuntos administrativos y de organización, de los que dará cuenta a la Asamblea Plenaria.

2º. Recibir fondos o donaciones y administrarlos.

3º. Autorizar la apertura o cancelación de cuentas corrientes y de ahorro en entidades bancarias.

4º. Ser el órgano gestor de todas las actividades de la Junta.

5º. Discutir y aprobar si procediere el presupuesto anual,  elevándolo a la Asamblea Plenaria para su ratificación o rectificación.

6º. Conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Comisión Permanente.

7º. Dar cuenta a la Asamblea Plenaria de todos los acuerdos.

 

Artículo 22. Convocatorias de la Comisión Permanente 

22.1. La comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez cada dos meses, y con carácter extraordinario cuando así lo estime el Coordinador General, o cuando lo soliciten al menos dos de sus componentes.

22.2. La convocatoria se hará con, al menos, cinco días de antelación o veinticuatro horas con carácter urgente, e irá acompañada del Orden del Día.

22.3. Quedará constituida válidamente la Comisión Permanente  si están presentes, al menos tres de sus componentes.

 

Artículo 23. Elecciones y acuerdos de la Comisión Permanente

23.1. Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría simple de votos de los miembros asistentes.

23.2. En todo caso, si se da empate, el Coordinador General  resolverá a tenor de su voto de calidad.

 

Artículo 24º. Competencias del Coordinador General

Son competencias del Coordinador General:

1º. Convocar y presidir  las reuniones ordinarias y extraordinarias de la  Comisión Permanente,  y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Plenaria, que serán presididas por el Obispo de la Diócesis.

2º. Dirigir y encauzar tanto los debates como las votaciones de las reuniones  de la Comisión Permanente.

3º. Conceder y retirar el uso de la palabra cuando lo estime prudente.

4º. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente.

5º. Ordenar los pagos e ingresos de la Junta.

6º. Representar a la Junta en actos oficiales y ante terceros.

7º. Llevar la correspondencia oficial de la Junta.

 

Artículo 25º. Competencias del Vice-Coordinador General

Son competencias del Vice-Coordinador General

1º. Suplir al Presidente cuando éste delegue en él,  en su ausencia y/ó enfermedad.

2º. Colaborar en las competencias del Coordinador General.

3º. Suplir al Sr. Secretario en su ausencia y/ó enfermedad.

 

Artículo 26. Competencias del Secretario

Son competencias del Secretario:

1º. Llevar los Libros de Registro de los Miembros de la Junta, de Salidas y Entradas de documentos, así como los Libros de Actas para las reuniones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente.

2º. Ser fedatario de las actas de las sesiones la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente.

3º. Convocar las reuniones por orden del Coordinador General.

4º. Custodiará el archivo y el inventario de aquellos bienes que la Junta pudiera tener.

5º. Llevará los asuntos de índole administrativo.

Artículo 27. Competencias del Tesorero

Son competencias del Tesorero:  

1º. Ser depositario de los fondos de la Junta.

2º. Con su firma y la del Coordinador General, dispondrá de los valores consignados en entidades bancarias.

3º. Llevará libro diario de gastos e ingresos, así como del patrimonio de bienes de la Junta, si los hubiere.

4º. Custodiará los bienes muebles e inmuebles de la Junta, si los hubiere.

5º. Presentará balance anual de cuentas en la Asamblea Plenaria y al Ordinario de lugar (cann. 319 y 1.287)

 

Título V. Administración de los Bienes 

Artículo 28º. Administración de los bienes.

28.1. La Junta  tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (can. 1.259) y en su administración se somete a las Normas del Derecho Canónico (can. 1.257), y rendirá cuentas anualmente al Ordinario (cann. 319 y 1.287).

28.2. La administración de los bienes corresponde a la  Comisión Permanente.

28.3. Observará los requisitos exigidos por la Ley Civil para los contratos (can. 1.290)

 

Artículo 29º. Bienes de la Junta

Para el desarrollo de sus actividades la Junta dispone de los siguientes recursos:

1º. Subvenciones, donativos y legados que reciba de los organismos del Estado, Provincia, Comunidad Autónoma o municipio, así como de entidades o personas que hagan efectivos a los fines genéricos de fomento de la Semana Santa.

2º. De la Colecta a favor de la Junta de Cofradías de Semana Santa de Lugo, que se realice en todas las Iglesias locales de Lugo, una vez al año y en fecha que se acuerde en la Asamblea Plenaria y ratifique el Obispo diocesano.

3º. Los beneficios que reporte la venta de material de propaganda de fotografías, postales o de cualquier otra índole que, referidos a la Semana Santa, pueda editar la Junta, así como los devengos de intereses en cuentas bancarias.

 

Artículo 30º. Presupuesto anual

30.1. La Junta regirá sus actividades económicas mediante un presupuesto para cada ejercicio anual que se inicia el primero de enero y  terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.

30.2. La Junta mandará una copia de este presupuesto anualmente al Ordinario de lugar, así como el inventario de los demás bienes a la Administración Diocesana y se somete a las normas de derecho canónico respecto a la administración de estos bienes (cann. 319 y 1.287)

30.3. El Presupuesto será nivelado y su cuantía será la que marque para cada periodo la Comisión Permanente.

 

Artículo 31º. Actos de Administración extraordinaria o enajenación

La Junta ante cualquier acto de administración extraordinaria o enajenación de bienes requerirá la licencia del Obispo diocesano (cann. 1.295 y 1.281)

 

Título VI. Modificación de los estatutos y disolución de la asociación

Artículo 32º. Modificación de los Estatutos

La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de votos. Estas modificaciones, una vez aprobadas por la Asamblea Plenaria, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo diocesano.

 

Artículo 33º. Extinción y disolución

La Junta  se disolverá por decisión del Obispo diocesano (canon 320) en los siguientes supuestos:

1º. A propuesta de la Asamblea Plenaria, previo acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los miembros asistentes con derecho a voto, convocada de forma estatuaria y reglamentaria.

2º. Por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de esta Junta, y transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las causas que motivaron la advertencia.

 

 Artículo 34. Destino de los bienes 

En el supuesto de disolución de la Junta, por alguna de las causas expuestas en el Artículo 49 por decisión del Obispo diocesano, el patrimonio, en caso que lo hubiese, se distribuirá, siempre observando lo establecido en el Derecho Canónico (canon 123):

1º. Los muebles, inmuebles o enseres, a favor de las Asociaciones integrantes, en la forma y proporción que acuerde la Comisión Permanente de la Junta, y la ratificación del Obispo diocesano.

2º. El efectivo dinerario, se destinará, el ciento por ciento  a Cáritas Interparroquial.

 

Disposición General 

Cuanto no se halle previsto en los presentes Estatutos, se resolverá en armonía con los acuerdos que adopte la Asamblea Plenaria y la Comisión permanente, o se recurrirá al Ordinario del lugar, o al Coordinador General  por motivos de urgencia.

 


 *Texto aprobado por la Junta de Cofradías, bajo la presidencia del Sr. Obispo de la Diócesis de Lugo, Monseñor Alfonso Carrasco Rouco, y siendo el Coordinador General D. Ramón Basanta Piñeiro,  en la Asamblea Plenaria del día 18 de marzo de 2009.-

*Aprobadas las modificaciones de estos Estatutos para acomodarse a la legislación canónica vigente, y otorgada la personalidad jurídica que según derecho corresponde a esta institución, por el actual Obispo de Lugo, Monseñor Alfonso Carrasco Rouco, en fecha 9 de enero de 2013.


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